Guía Completa para tu Jubilación: Trámites y Consejos
Descubre los pasos esenciales para gestionar tu jubilación: trámites, ingresos, documentos necesarios y más. Planifica bien para asegurar tu futuro.
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𝗝𝗨𝗕𝗜𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗚𝘂𝗶𝗮 𝗣𝗔𝗦𝗢 𝗮 𝗣𝗔𝗦𝗢 𝗱𝗲 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗧𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗛𝗮𝗰𝗲𝗿 𝗖𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝘀𝗲 𝗔𝗰𝗲𝗿𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗲𝗰𝗵𝗮 holded wivai
Added on 01/27/2025
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Speaker 1: Hola, bienvenidos, bienvenidas al canal Gestiones Fáciles. Se va acercando nuestra hora de jubilación y en realidad no sabemos qué trámites debemos hacer para solicitarla, qué es lo que vamos a cobrar, etcétera. Pues en este vídeo os vamos a explicar lo que tienes que hacer cuando falta poco tiempo para tu jubilación. Te vamos a explicar, entre otras cosas, si nos conviene jubilarnos, qué ingresos y gastos vamos a tener en esta nueva etapa de jubilación, cómo se calcula lo que vamos a cobrar, si tengo claro o no a quién comunicar la decisión de jubilarnos, cómo se hace la gestión de nuestra jubilación, dónde, qué documentación, qué papeleo, etcétera. ¿Cuánto tardan en decirme una vez que hemos presentado la solicitud de jubilación? ¿Cobraré siempre o tiene una caducidad? ¿Cuándo empiezo a cobrar mi primer ingreso de la petición? ¿Cuándo empiezo a cobrar mi primer ingreso de la petición? ¿Cuándo empiezo a cobrar la pensión de jubilación? ¿Perdería el dinero si no tramito mi jubilación en el tiempo legal establecido? Todo eso y algunas cosas más lo vamos a ver. Se trata de una guía para conocer exactamente los pasos que debo dar hasta el día en que me jubile. ¡Empezamos. Tener una jubilación tranquila pasa por haber generado un ahorro que permita complementar la pensión pública que vamos a recibir como consecuencia de nuestra jubilación y así de esta manera hacer frente a posibles imprevistos. Todo esto en el caso de que el sueldo, los ingresos de la vida laboral nos permitan ahorrar porque ya sabemos que muchas veces ni tan siquiera se puede llegar al final de mes. Tened en cuenta una cosa y es que las gestiones que hagamos de nuestra jubilación es fundamental porque a partir de ese momento serán en muchos de los casos los únicos ingresos que entren a casa. Por eso es preciso planificar el proceso de solicitud de jubilación y revisar todos los trámites para que no se nos escape nada en estos tiempos tan convulsos con legislaciones cambiantes donde cada año se endurece el acceso a la jubilación. Fijaos hasta qué punto está cambiando la legislación en materia de pensiones y concretamente en la de jubilación que hace dos semanas escasas publicamos este vídeo donde si puedes te aconsejamos que te jubiles ya porque cada vez se van endureciendo muchas de las circunstancias de los requisitos exigidos para la jubilación. En la descripción del vídeo y en el comentario fijado os dejamos el enlace. Y en este otro vídeo ponemos dos casos prácticos donde se puede seguir trabajando aunque sea una jubilación anticipada porque vas a ganar más dinero si te jubilas que si sigues trabajando. También en la descripción del vídeo y en el comentario fijado dejamos el enlace. Hacer bien la gestión para solicitar la jubilación como decíamos es vital porque en muchos hogares solamente es el único ingreso que va a llegar a casa cada mes. Por eso en este vídeo vamos a desarrollar una guía explicando los pasos que debo dar hasta el día siguiente para llevar a cabo este proceso contestando a una serie de preguntas como son ¿Me puedo jubilar? ¿Me conviene jubilarme? ¿Cómo calculo lo que voy a cobrar de jubilación? ¿Qué ingresos y qué gastos tendré en esta nueva etapa? ¿Si lo tengo puedo rescatar el plan de pensiones? ¿Tengo que comunicar mi decisión de jubilación a la empresa? ¿Cómo se hace la gestión de la jubilación? ¿Dónde? ¿Qué documentación preparo? ¿Qué papeles debo presentar? ¿Cuánto tardan en decirme si me voy a jubilar? ¿Cómo se hace la gestión de la jubilación? ¿Dónde? ¿Qué documentación me aceptan o no la jubilación? ¿La pensión de jubilación la cobraré siempre o tiene caducidad? ¿Cuándo empiezo a cobrar mi pensión? ¿Pierdo dinero si no tramito mi jubilación en tiempo legal? A todas estas preguntas vamos a contestar por eso es fundamental que te quedes hasta el final del vídeo. Bien porque tenga la edad de 65 años o la edad correspondiente porque hasta 2027 la edad ordinaria si no se cumplen una serie de requisitos será a los 67 años, la cuestión está en que ya haya tomada la decisión de jubilarme bien por edad o bien anticipadamente. En ese caso tengo que conocer qué requisitos para poder jubilarme necesito pues es importante estar al día en todo lo concerniente a las pensiones. Están cambiando cuestiones importantes relacionadas con la jubilación a raíz de la reforma de las pensiones. En términos generales y a modo de resumen diremos que me puedo jubilar cuando cumpla 65 años. En el caso de los autónomos tengo que estar al corriente de pago de las cuotas a la seguridad social. Como decimos también se puede solicitar la jubilación anticipada. Para saber todos los requisitos y una amplia información para poder o no jubilarme en el canal disponemos de una lista denominada pensiones 2023 donde aparecen vídeos con la información más actualizada. Muchos de ellos son los que van a regir a partir del 1 de enero de 2023. Os invitamos a que os paséis por esta lista de reproducción para ver si algún vídeo es de vuestro interés. Otra cuestión bastante importante es la pregunta ¿me conviene jubilarme? y para contestar a esta pregunta lo primero que debemos hacer es mirar los vídeos que te vamos a decir ahora donde aparece este tipo de información. Esta otra lista de reproducción trata sobre la jubilación anticipada donde aparecen vídeos de cómo podemos calcular la pensión que nos va a corresponder si anticipamos nuestra jubilación. También os invitamos a que os paséis por esta lista para que veáis si hay algún vídeo que os interese. ¿Cómo calculo lo que voy a cobrar de jubilación? Si no te quieres complicar la vida con cálculos, porcentajes, coeficientes, bases reguladoras, etcétera, la seguridad social tiene un programa que te calcula lo que vas a cobrar. Te lo vamos a explicar en el vídeo que te enseñamos ahora. Este es el vídeo donde explicamos cómo contestando a una serie de preguntas podéis calcular la fecha y el importe de lo que vas a cobrar de jubilación. En la descripción del vídeo y en el comentario fijado os dejamos el enlace. ¿Qué ingresos y gastos tendré en mi nueva etapa? Hay una tendencia a pensar que en la jubilación se reducen considerablemente los gastos, pero no es del todo real. Más que una reducción de gasto, lo que se produce en la jubilación es la sustitución de unos gastos por otro. Por tanto hay que volver a realizar un presupuesto doméstico adaptado a la nueva situación. Y ajustándonos los gastos a nuestros ingresos. Como ya sabemos todo lo que tenemos que hacer, que nos corresponde y hemos tomado la decisión de efectivamente jubilarnos, a partir de ahora los pasos a seguir es los relativos a los trámites a la gestión efectiva de la solicitud de jubilación. Vamos a explicar a partir de ahora desde la comunicación a la empresa hasta que tenemos en nuestro poder el certificado de la seguridad social donde se nos reconoce como pensionista de jubilación. La primera pregunta a partir de ahora es ¿tengo que comunicar mi decisión de jubilación a mi empresa? La respuesta es un contundente sí. Es un requisito imprescindible porque si no lo comunicamos estaremos infringiendo la normativa de la seguridad social. No podemos estar dados de alta en una empresa o como autónomos y al mismo tiempo empezar a recibir la pensión de jubilación. ¿Por qué? Pues porque la empresa debe comunicar a la seguridad social nuestra baja como trabajador en alta en la empresa. ¿Cómo se hace la gestión de jubilación? ¿Dónde? Bueno, pues antes de empezar hay una cuestión importante y es que la solicitud de jubilación se debe tramitar como máximo con tres meses de antelación a la fecha de nuestra jubilación. Es decir, no podemos ir, por ejemplo, un año anterior a la fecha del año anterior a decir oye que me quiero jubilar, voy a presentar la solicitud. No, máximo tres meses. Vamos a ver, ¿de qué medios hay para poder hacer la gestión, la presentación de la solicitud de jubilación? Si disponemos de DNI electrónico clave o certificado digital se puede presentar la solicitud a través de internet, a través de la sede electrónica de la seguridad social. En segundo lugar, el segundo medio puede ser a través del correo, del servicio de correos mediante el denominado correo de jubilación. Si se hace de esta manera, podemos hacerlo en cualquier oficina del INSS de los denominados Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, los CAIS. No hace falta que sea el más cercano al que tengas tu residencia, puedes hacerlo en el que te dé la gana. Sea la oficina más próxima cuando antes te den cita, porque eso sí, hay que pedir cita, pero no os preocupéis porque en el vídeo que tenéis en pantalla podéis pedir cita previa por internet sin necesidad de certificado digital ni de clave ni de nada. Solamente os van a mandar una clave por SMS y en un minuto tenéis esa cita en el sitio más cercano donde antes os den cita libre, etc. En la descripción del vídeo y en el comentario fijado os dejamos también el enlace de este vídeo. ¿Qué documentación preparo? ¿Qué papeles debo presentar? Pues en realidad son muy pocos. La solicitud incluso ni hace falta si lo gestionamos personalmente en la oficina de la Seguridad Social. En otro caso, el modelo está disponible en la página oficial de la Seguridad Social. Los documentos imprescindibles son el DNI en vigor, es decir, que no esté caducado, que es importante, el libro de familia para los casos en que deba acreditar la existencia de cónyuge a cargo y acceder al complemento a mínimo e incrementar el importe de una pensión baja, el número de cuenta corriente, evidentemente para realizar los pagos mensuales de la pensión que nos corresponda y nada más. Ya hemos presentado nuestra solicitud de jubilación. Ahora, ¿cuánto tardan en decirme si me aceptan esa jubilación? Pues antes había que pedir las bases de cotización, la vida laboral, etc. Pero ya no. Mientras se pasa la solicitud al funcionario tramitador, el funcionario informador le adelanta ya cuál va a ser el importe exacto de su jubilación. Regresa a casa y si ha dejado el teléfono móvil de contacto en un plazo máximo aproximado de 24 horas, recibirá un mensaje que le dice más o menos. La prestación que ha solicitado ha sido aprobada. En breve, en unos cuantos días, recibiremos por correo certificado la resolución escrita firmada por el director provincial y la documentación e información correspondiente. ¿La pensión de jubilación la cobraré siempre o tiene caducidad? Bueno, pues no. La pensión es vitalicia. ¿Qué quiere decir eso? Pues que es para toda la vida. Sin embargo, pueden ocurrir suspensiones o incluso anulaciones. Es importante conocer dos cuestiones. Una es que la pensión de jubilación sólo es compatible con la de viudedad. Es decir, que se puede compatibilizar, unir el importe de las pensiones de viudedad y de jubilación. En el resto de los casos, deberá optar por una de ellas. Y la segunda cuestión es que la prestación se puede suspender si volvemos a trabajar y hasta que cese de nuevo la actividad. La ventaja cuando retomemos la pensión es que ese nuevo periodo cotizado podrá incrementar su importe, aunque ya os decimos que muy poquito. Y también se puede optar por la jubilación parcial, donde compatibilizaremos el sueldo de nuestro empleo con el importe parcial de la pensión. Ya hemos recibido en nuestro domicilio el correo certificado donde nos recorremos la pensión. Y también se puede optar por la pensión de jubilación. Por tanto, nuestra primera paga se va a ingresar en la cuenta corriente que hemos facilitado en los últimos días de ese mismo mes. Vamos a recordar que en la pensión contributiva de jubilación tenemos derecho a 14 pagas anuales. 12 son ordinarias y 2 extraordinarias, las de junio y las de noviembre. En estos dos meses vamos a cobrar exactamente el doble de lo que venimos percibiendo cada mes normal. ¿Por qué pierdo el dinero si no tramito la jubilación en el tiempo legal? Recordad que hemos dicho que hay que solicitarla como máximo con una antelación de 3 meses hasta que se produzca el hecho causante, es decir, desde que cumplamos 65 o los años correspondientes, o si adelantamos la jubilación en el tiempo en el que decidamos adelantar esa jubilación. Bien, pues si por cualquier motivo no hemos podido realizar el trámite en el momento justo en que podía hacerlo, hay que saber que podemos presentar la solicitud hasta 3 meses después y que los efectos económicos se retrotraerán a ese día. ¿Esto qué quiere decir? Que si ya hemos cumplido 65 años y se nos ha pasado porque, en fin, no va a ocurrir, pero tenemos mucho dinero y bueno, esto que vamos a cobrar pues es insignificante. Bueno, pues hasta los 3 meses podemos pedir o presentar la solicitud. ¿Y qué efectos tendrá? ¿Desde cuándo nos van a pagar? Pues desde el día siguiente, igual que antes, que si lo hubiéramos presentado a tiempo. Eso sí, importantísimo, transcurridos esos 3 meses la fecha de efectos será la de solicitud y se perderá ese dinero correspondiente a ese tiempo. Vamos a poner un ejemplo. Cumplimos los 65 años el 1 de enero, pues podemos presentar la jubilación en enero, en febrero o en marzo. ¿Qué ocurre si la presentamos el 27 de marzo? Pues que vamos a cobrar a partir del 1 de enero. Por el contrario, si la presentamos el 1 de abril, esos 3 meses, enero, febrero y marzo, los perdemos. Empezaremos a cobrar desde el día en que presentemos esa solicitud, sea el 1 de abril o sea el 30 de abril. Por cierto, si lo presentamos el 30 de abril, de ese mes solamente vamos a cobrar un día. Si todavía no lo estás, suscríbete ya. Puedes hacerlo ahora mismo pinchando en el logotipo que aparece o va a aparecer dentro de muy poquito abajo en la derecha. Simplemente pinchando ya estarás suscrito. Vamos a llegar muy pronto a los 75.000 suscriptores, 75.000 amigos. Y aprovechamos también para decirte que si no has pinchado en la campanita, lo hagas para que YouTube te avise de cuando publicamos un nuevo vídeo. Si te ha gustado este, pues nos das un like y compartes este vídeo en tus redes sociales. Sin más, aprovechamos para desearte lo mejor y nos despedimos hasta el siguiente vídeo.

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